Ley de seguridad social. libro primero. del seguro general obligatorio. Toda la informacion de General las Heras al instante. Todos los servicios online: Horarios de transportes, farmacias de turno, etc. Como llegar, noticias. Programa electoral 2. Podemos. Como medida de estímulo a la actividad y para acabar con la precariedad, desarrollaremos e implementaremos un Estatuto del Artista y del Profesional de la Cultura, adaptado a las características de intermitencia del sector cultural y que comprenda tanto la actividad desarrollada por aquellos que realizan su trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. Dicho estatuto contemplará la especificidad de los ingresos de corte irregular de los profesionales de la cultura y creará una fiscalidad que se adapte a sus necesidades y que desemboque en una tributación justa tanto para la Hacienda Pública como para los interesados. Entre otras medidas fiscales, vincularemos para todo tipo de autónomos la liquidación de los impuestos trimestrales con la fecha de pago del servicio prestado y no con la emisión de la correspondiente factura. En el caso de los trabajadores intermitentes, cuyas rentas sean elevadas pero irregulares en el tiempo, se establecerá un criterio de prorrateo a efectos de la aplicación del tipo fiscal correspondiente, con el objetivo de garantizar sobre estas rentas la progresividad contemplada en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF). Asimismo, se modificará el grupo específico de epígrafes en el impuesto sobre actividades económicas (IAE) para adaptarlo a las nuevas necesidades de los profesionales culturales por cuenta propia, con la idea de unificar el sector y vincular las medidas expuestas a sus características concretas. En el terreno de la Seguridad Social, incluiremos un régimen específico de intermitentes culturales, enmarcado tanto en el Régimen General (para trabajadores por cuenta ajena) como en el de Autónomos (para trabajadores por cuenta propia), con el fin de contemplar todas las posibles situaciones profesionales donde los artistas y los trabajadores de la cultura pueden encontrarse. Fomentaremos la contratación laboral y eliminaremos el sistema de falsos autónomos incorporando el sistema de intermitencia en el régimen general cuando las características específicas de la prestación del servicio así lo determinen. En el caso de los trabajadores autónomos, modificaremos el sistema para que desarrollen su profesión sin necesidad de altas y bajas constantes, se reconozca en materia de prestaciones las especificidades del empleo intermitente y se garantice un pago de cuotas acorde y proporcional a los ingresos que hayan percibido. Dentro del régimen de la Seguridad Social se contemplarán las enfermedades y lesiones provenientes del desempeño de la labor artística y técnica para crear un régimen de baja laboral que respete la especificidad de la situación de estos trabajadores. Con respecto a los trabajadores de la cultura intermitentes, recogeremos en el Estatuto la jurisprudencia establecida por las Sentencias del Tribunal Supremo de 2. Seguridad Social, siempre y cuando la actividad profesional desarrollada no sea la habitual y el régimen de ingresos derivado se encuentre por debajo del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Igualmente, modificaremos el régimen de pluriempleo en la Seguridad Social para garantizar una mayor reducción de las cuotas en la compensación. El Estatuto del Artista y del Profesional de la Cultura contemplará efectuar modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical, con el fin de garantizar el efectivo derecho de los trabajadores intermitentes a estar debidamente representados por sindicatos territorial y profesionalmente. En el marco de este Estatuto y para fomentar la actividad artística sin ánimo de lucro, se modificará la Ley de Cooperativas con el propósito de permitir la creación de cooperativas de trabajo asociado a los trabajadores intermitentes, y vincular estos sectores a los hábitos y formas de la economía social y solidaria.¡Comparte esta medida en redes sociales! Descargar aquí este reglamento I-Creación y Distribución de Responsabilidades. Artículo 1: El presente Reglamento tiene por objeto regular el Fondo de Mutualidad. El Derecho es Nuestra Pasión. Esta entrada sobre Enmiendas ha sido publicada bajo los términos de la licencia Creative Commons 3.0 (CC BY 3.0), que permite un uso y. Navega y lee nuestro programa electoral para las elecciones generales del 26J. ![]() ![]() Issuu is a digital publishing platform that makes it simple to publish magazines, catalogs, newspapers, books, and more online. Easily share your publications and get.
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November 2017
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