El sistema financiero está sometido al Régimen General de Protección de la Competencia que se encuentra establecido principalmente en la Ley 1. Decreto 2. 15. 3 de 1. Decreto 2. 56 de 1. Ley 1. 34. 0 de 2. Régimen General de Protección de la Competencia Adicionalmente, y en virtud de lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (E. O. S. F.), el sector asegurador está sometido a normas especiales. El literal e), del artículo 4. E. O. S. F establece que el Gobierno intervendrá en la actividad financiera y aseguradora para promover la libre competencia y la eficiencia por parte de las entidades que tienen por objeto desarrollar dichas actividades. Régimen Especial “1. Reglas sobre la competencia. Están prohibidos todos los acuerdos o convenios entre empresarios, las decisiones de asociaciones empresariales y las prácticas concertadas que, directa o indirectamente, tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la libre competencia dentro del sistema financiero y asegurador. La Superintendencia Bancaria, de oficio o a petición de parte, podrá ordenar, como medida cautelar o definitivamente, que los empresarios se abstengan de realizar tales conductas, sin perjuicio de las sanciones que con arreglo a sus atribuciones generales pueda imponer.“2. Competencia desleal. La Superintendencia Bancaria, de oficio o a petición de parte, podrá ordenar que se suspendan las prácticas que tiendan a establecer competencia desleal, sin perjuicio de las sanciones que con arreglo a sus atribuciones generales pueda imponer (…)”. El artículo 9. 8 del E. O. S. F establece lo siguiente: Intercambio de Información De acuerdo con la OECD, los intercambios de información son interacciones entre competidores que reducen estratégicamente la incertidumbre y permiten coordinar su conducta de una forma más efectiva. En materia de competencia, este tipo de prácticas limita entre los carteles (o conductas conscientemente paralelas) y la colusión tácita (propia de la interdependencia natural que existe entre firmas que operan en mercados oligopólicos). Históricamente, las agencias de competencia han visto los esquemas de intercambio de información desde tres perspectivas: i. Como un factor que permite una práctica restrictiva de la competencia. Ej: El intercambio de información es un elemento que facilita el establecimiento de acuerdos para fijar precios o para repartirse el mercado (carteles). Como parte de un acuerdo de cooperación más amplio (como en el caso de los joint ventures, estandarizaciones y acuerdos de I& D). Como una práctica solitaria, donde el intercambio de información es la única cooperación entre competidores. Intercambio de Información y Autoridades de Competencia En el primer caso, el intercambio de información constituiría una práctica restrictiva de la competencia; en el segundo, la conducta se miraría como una de las excepciones establecidas en el artículo 4. Decreto 2. 15. 3 de 1. El modelo de competencia perfecta supone que la información del mercado es perfecta desde el lado de la demanda y de la oferta. Funciones Del Sistema FinancieroUna mayor transparencia llevaría al óptimo de mercado de competencia perfecta o al menos a un segundo mejor óptimo, y esto generaría más eficiencias tanto para los productores como para los consumidores. Sin embargo, este beneficio no justifica siempre el intercambio de información. Por eso, en cada caso deberá determinarse si el intercambio tiene efectos procompetitivos o anticompetitivos. Asimetría en la información Beneficios potenciales para los oferentes•El conocimiento del mercado y de sus características principales (como las características de la demanda, la capacidad de producción disponible, los planes de inversión, entre otras) facilita el desarrollo de estrategias comerciales más efectivas y eficientes.•Facilita la entrada de nuevos competidores, pues les permite evaluar mejor las oportunidades de negocio en ese mercado.•En sectores con productos diferenciados o multindustrias, se perfecciona el posicionamiento de los productos.•En mercados donde fluctúa la demanda, se generan mejores estimaciones de demanda y se optimizan los inventarios.•El benchmarking (comparar del desarrollo individual de una firma con el desarrollo agregado de toda la industria), puede llevar a adoptar iniciativas productivas más eficientes.•En mercados caracterizados por la innovación en tecnología, el intercambio de información elimina incertidumbres y esto incentiva la inversión en nuevos productos.•En mercados como el asegurador y el financiero, se requiere cierto grado de transparencia para trabajar de forma más efectiva. El intercambio de información puede reducir los problemas de selección adversa (ex ante al contrato no se pueden distinguir buenos deudores de malos deudores del crédito) y riesgo moral (ex post al contrato no se sabe si la persona a la que se le prestó el crédito lo administrará en la forma debida para el propósito que se le presta). Efectos procompetitivos del intercambio de información Beneficios para los consumidores•Elimina los costos de búsqueda en que incurren para encontrar el mejor producto.•Están mejor informados respecto a los productos disponibles, sus características y precios.
Esto contribuye a que puedan tomar la decisión que más se acomode a sus necesidades. Efectos de coordinación del intercambio de información•Facilita el alcance de un entendimiento en términos de la colusión, aun cuando no haya un acuerdo explicito. Ayuda al monitoreo, es decir, a que los términos de la coordinación sean seguidos.•Mejora la habilidad para detectar los agentes que se desvían del acuerdo y/o reduce los costos para castigar las desviaciones.•Facilita la ejecución de estrategias comunes frente a la probable entrada de un nuevo competidor. Efectos anticompetitivos del intercambio de información En la Unión Europea (U. E.)., durante los años 1. En el caso Asnef- Equifax, la Corte de Justicia de la U. E. analizó la compatibilidad con las normas de competencia de un registro online manejado por la asociación española de instituciones financieras. Este registro incluía información sensible sobre deudores actuales o potenciales, tales como: historia crediticia, fallas en los pagos, el balance de sus créditos, etc. El propósito era informar a las entidades acreedoras sobre los riesgos relacionados con créditos subsidiados. La Corte de Justicia de la U. E. concluyó que el intercambio de información sobre el valor del crédito de potenciales deudores servía para reducir el riesgo de crédito al contraer la disparidad que había entre la información disponible que tenían las entidades financieras y los potenciales deudores. Es decir, se reducía el número de créditos otorgados a deudores que no pagaban sus deudas y se mejoraba el funcionamiento de la oferta de crédito como un todo. Finalmente, como el registro crediticio se diseñó para limitar el riesgo en que podían incurrir las instituciones en créditos subsidiados, la Corte concluyó que el intercambio de información no tenía por objeto restringir o distorsionar la competencia. Intercambio de información en el sector bancario: Caso Asnef- Equifax Elementos analizados por la Superintendencia de Industria y comercio para determinar los efectos de los intercambios de información 1. Estructura del mercado. Si el mercado es concentrado o hay unas pocos empresas grandes, es más fácil encontrar términos de coordinación, monitoreo y de castigar desviaciones. También es importante analizar la extensión del mercado cubierto. Si es compartido por todos los agentes del mercado, se facilita la colusión 2. Características de la información intercambiada.•El tema de la información: No se debe entregar información sensible o confidencial (como precios, cantidades o estrategias comerciales).•El nivel de detalle: Entre más detallada sea la información, es más probable predecir el comportamiento de los demás y ajustarlo de común acuerdo. Se recomienda intercambiar datos agregados, donde no sea posible individualizar la compañía a la que pertenecen.•El periodo de tiempo de la información: Compartir información acerca del comportamiento pasado o presente no es tan útil como compartir información sobre comportamientos futuros, para coordinar prácticas. No se considera dañina la información histórica (con doce meses de anterioridad), pero la información presente sí puede ser usada para estimar comportamientos fututos (por eso en cada caso particular deberá analizarse su efecto anticompetitivo).•La frecuencia con que se intercambia la información: El intercambio frecuente de información lleva a las empresas a adaptar mejor su política comercial al comportamiento estratégico de los competidores.•La disponibilidad pública de la información: Si lo que se intercambia es información pública, la conducta no se considera anticompetitiva. Par ser pública debe ser efectivamente observable y disponible para cualquier persona. Hacia el futuro, el intercambio de información será cada vez más necesario con el fin de generar eficiencias en el mercado asegurador, donde existen problemas de asimetría en la información. · Trabajo y educación Perfil del nuevo financiero y sus cinco competencias. El liderazgo no es lo único que debe tener un líder financiero. · Las reglas secundarias de la Ley Federal de Competencia Económica, incluyen algunas disposiciones que podrían incidir en el sector financiero, en temas. Los acuerdos para intercambiar información no son en sí mismos anticompetitivos; lo que se considera anticompetitivo son los efectos que en determinados casos se pueden generar. Conclusión INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN EL SECTOR FINANCIERO Carlos Pablo Márquez. La forma en que la información es intercambiada •Intercambio Directo: El intercambio de información directa pocas veces ha generado efectos anticompetitivos. Intercambio Vertical: La información intercambiada de forma vertical, por ejemplo, de los distribuidores a través del productor, es objeto de más atención. Intercambio a través de asociaciones o gremios: El hecho de que no haya contacto directo sino que la información se maneje a través de una asociación que la compile, administre y distribuya, no elimina los posibles efectos anticompetitivos del intercambio de información.
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November 2017
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